Código Civil estatal

Artículo 1532 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1532.- Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:

I.- Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;

II.- Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;

III.- Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1532 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida: I.- Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529; II.- Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla; III.- Quien con…

¿Está vigente el artículo 1532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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