Artículo 1532 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1532.- Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:
I.- Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;
II.- Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;
III.- Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.