Código Civil estatal

Artículo 1535 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1535.- No podrá revocar el promitente la oferta:

I.- En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;

II.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1535 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No podrá revocar el promitente la oferta: I.- En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;…

¿Está vigente el artículo 1535?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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