Artículo 1535 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1535.- No podrá revocar el promitente la oferta:
I.- En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;
II.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.