Artículo 1556 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1556.- Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho culpable y voluntario del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.