Artículo 1560 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1560.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;
II.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
III.- Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
IV.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;
VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.