Artículo 1572 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1572.- Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:
I.- Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;
II.- Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y III.- Si el deudor es concursado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.