Código Civil estatal

Artículo 1572 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1572.- Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:

I.- Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;

II.- Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y III.- Si el deudor es concursado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1572 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos: I.- Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente; II.- Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor…

¿Está vigente el artículo 1572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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