Artículo 1584 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1584.- Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.