Artículo 159 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- En el caso previsto por el artículo 144, el cónyuge sólo tendrá derecho a alimentos.
Sección Sexta.- Efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.