Artículo 1595 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1595.- Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por otra persona, como dispone el artículo 1664.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.