Artículo 1598 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1598.- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por pare del deudor, si la elección es de éste, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.