Artículo 1600 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1600.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1663 a 1666.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.