Artículo 1604 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1604.- La solidaridad activa o pasiva resulta por la voluntad expresa de las partes o por disposición de la ley.
Sección Segunda.- Solidaridad Pasiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.