Artículo 1609 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1609.- El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.