Artículo 1612 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1612.- La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios sin expresarse que favorece a él personalmente, extingue parcialmente la obligación, para todos los demás hasta el importe de la quita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.