Artículo 1626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1626.- En virtud de sucesión son acreedores solidarios:
I.- Los herederos de un acreedor solidario;
II.- Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos;
III.- Los herederos y legatarios nombrados conjuntamente, respecto de algún bien, sin designación de partes;
IV.- Las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.