Código Civil estatal

Artículo 1626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1626.- En virtud de sucesión son acreedores solidarios:

I.- Los herederos de un acreedor solidario;

II.- Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos;

III.- Los herederos y legatarios nombrados conjuntamente, respecto de algún bien, sin designación de partes;

IV.- Las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En virtud de sucesión son acreedores solidarios: I.- Los herederos de un acreedor solidario; II.- Los albaceas nombrados solidariamente por el testador o por los herederos; III.- Los herederos y legatarios nombrados…

¿Está vigente el artículo 1626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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