Artículo 1630 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1630.- El deudor de varios acreedores solidarios, a quien éstos demanden el pago, pueden oponerle las excepciones que sean personales al demandado, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos; pero para resolver sobre estas últimas, el acreedor a quien se refieran, debe ser oído en el juicio en que se opongan tales excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.