Código Civil estatal

Artículo 1633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1633.- En el caso de transmisión hereditaria de un crédito solidario, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Mientras no se haga la partición, la sucesión se considera coacreedora solidaria;

II.- Hecha la partición, si el crédito se aplicó a varios herederos, nombrarán un representante común para hacer valer sus derechos, con relación al deudor y a los coacreedores;

III.- Si el causante, en sus relaciones con los demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso de transmisión hereditaria de un crédito solidario, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Mientras no se haga la partición, la sucesión se considera coacreedora solidaria; II.- Hecha la partición, si…

¿Está vigente el artículo 1633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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