Artículo 1635 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1635.- Cuando haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se aplicarán las disposiciones de las secciones segunda y tercera de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.