Artículo 1650 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1650.- La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:
I.- Si en el contrato así se convino;
II.- Si el deterioro o pérdida del bien ocurren por culpa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.