Artículo 166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales, son válidos y obligan al ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.