Artículo 1663 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1663.- Si el que se hubiere obligado a prestar un hecho no lo hiciere o no lo prestare conforme a lo convenido, el acreedor puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios en uno u otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.