Código Civil estatal

Artículo 1675 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1675.- El deudor podrá oponerse a la cesión:

I.- En el caso del artículo 1669;

II.- Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar compensación; y III.- Si se pactó no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1675 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El deudor podrá oponerse a la cesión: I.- En el caso del artículo 1669; II.- Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar compensación; y III.- Si se pactó no hacer la cesión y…

¿Está vigente el artículo 1675?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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