Artículo 1680 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1680.- Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no habiendo estado presente, la aceptó y esto se prueba, se tiene por hecha la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.