Artículo 1683 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1683.- Si el crédito se cedió a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.