Artículo 169 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.