Artículo 1696 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1696.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.