Artículo 1701 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1701.- Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.