Artículo 1706 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1706.- El deudor substituto no puede oponer al acreedor las excepciones que sean personales de él y del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.