Artículo 1714 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1714.- El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.