Artículo 172 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;
II.- Las asociaciones civiles;
III.- Las sociedades civiles;
IV.- Las fundaciones;
V.- Las demás que reconozca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.