Código Civil estatal

Artículo 172 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- Son personas jurídicas:

I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;

II.- Las asociaciones civiles;

III.- Las sociedades civiles;

IV.- Las fundaciones;

V.- Las demás que reconozca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son personas jurídicas: I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado; II.- Las asociaciones civiles; III.- Las sociedades civiles; IV.- Las fundaciones; V.- Las demás que reconozca la ley.

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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