Artículo 1723 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1723.- Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere:
I.- Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe;
II.- Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio; y III.- Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura, que según este Código se requiere como formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.