Artículo 1725 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1725.- No pueden adquirir en remate:
I.- Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados;
II.- Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate;
III.- La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos;
IV.- El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores;
V.- Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapacitados, respectivamente; y VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.