Código Civil estatal

Artículo 1725 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1725.- No pueden adquirir en remate:

I.- Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados;

II.- Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate;

III.- La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos;

IV.- El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores;

V.- Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapacitados, respectivamente; y VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1725 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No pueden adquirir en remate: I.- Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados; II.- Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate; III.- La autoridad…

¿Está vigente el artículo 1725?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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