Artículo 1727 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1727.- El Juez o la autoridad administrativa, mandará hacer la cancelación de los gravámenes a que se refiere el artículo anterior, aplicando lo que disponga al respecto el Código de Procedimientos Civiles o la ley administrativa correspondiente.
Sección Quinta.- Subrogación Personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.