Artículo 1737 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1737.- En el caso del artículo 1731, si el subrogado pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y se le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatorio lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado.
Sección Sexta.- Subrogación real
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.