Artículo 1751 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1751.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.