Artículo 1758 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1758.- Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá de la indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.