Artículo 1760 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1760.- Las disposiciones de esta sección son aplicables:
I.- Si el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido; y II.- Cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno sufriere la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.