Código Civil estatal

Artículo 1768 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1768.- En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remató un bien, está obligada por la evicción del bien rematado que sufra el adquirente, a restituir a éste únicamente el precio que haya pagado por su postura, más los gastos que hubiere hecho.

Sección Octava.- Defectos ocultos del bien enajenado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1768 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remató un bien, está obligada por la evicción del bien rematado que sufra el adquirente, a restituir a éste únicamente el precio que haya pagado por su…

¿Está vigente el artículo 1768?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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