Código Civil estatal

Artículo 1771 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1771.- En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:

I.- A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o II.- A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1771 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho: I.- A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o II.- A que se le rebaje una cantidad proporcionada…

¿Está vigente el artículo 1771?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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