Artículo 1771 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1771.- En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:
I.- A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o II.- A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.