Artículo 1780 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1780.- Lo dispuesto en el artículo 1778 es aplicable a la enajenación de cualesquiera otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.