Artículo 1804 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1804.- El pago hecho sin los requisitos legales, a una persona impedida de administrar sus bienes, sólo es válido en cuanto haya sido útil a ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.