Artículo 1821 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1821.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras no le sea entregado aquel documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.