Artículo 1823 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1823.- La presunción establecida en el artículo anterior no se destruye por la sola declaración del acreedor en sentido contrario, puesta en el recibo expedido por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.