Artículo 1833 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1833.- Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.