Artículo 1840 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1840.- Para que proceda la compensación, se requiere:
I.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;
II.- Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad;
III.- Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y IV.- Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.