Código Civil estatal

Artículo 1840 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1840.- Para que proceda la compensación, se requiere:

I.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;

II.- Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad;

III.- Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y IV.- Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1840 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para que proceda la compensación, se requiere: I.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero; II.- Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad; III.- Que en el supuesto a…

¿Está vigente el artículo 1840?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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