Artículo 1856 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1856.- La compensación no puede realizarse en perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por otra persona.
Sección Segunda.- Confusión de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.