Artículo 1869 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1869.- Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:
I.- Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva;
II.- Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional;
III.- Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple;
IV.- Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado; y V.- Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.