Artículo 1871 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1871.- La novación se rige por las disposiciones de esta sección y por las reglas generales sobre contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.