Artículo 1874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1874.- La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma, pero el acreedor puede, de acuerdo con el deudor principal, y en su caso con el deudor de las obligaciones accesorias, pactar con éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.