Artículo 1880 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1880.- Si la obligación nueva es inexistente, no habrá novación; y surtirá todos sus efectos la obligación primitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.