Artículo 1889 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1889.- Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.